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20 de marzo de 2019
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CUIDAR A LOS HIJOS, UN DERECHO PARA TODXS




En SIB-sf . FINE creemos en la igualdad, en la igualdad real y auténtica entre hombres y mujeres.
 
Tanto unos como otras tenemos derecho a conciliar nuestra vida laboral con la familiar, y así debe ser también en lo que se refiere al cuidado de los hijos.
 
Cada vez son más los hombres que se implican activamente en la crianza de los hijos y comparten con sus parejas los derechos para ejercer una paternidad responsable y efectiva para que, naturalmente, ambos asuman por igual el cuidado de los peques de la casa.
 
Mucho se ha avanzado en este sentido en el ámbito laboral, pero queda camino por recorrer. No sólo hay que romper barreras legales y laborales,  también hay que luchar contra algunos prejuicios existentes todavía en la sociedad actual.
 
A estas alturas no tendría que ser necesario tener que elegir entre vida laboral y vida familiar. Cuidar a los hijos no es sólo un deber, es también un derecho de ambos progenitores por igual, que implica la atención en los primeros meses de vida, y también, y no menos importante, las atenciones diarias a medida que van creciendo, como asistencia a reuniones escolares, citas médicas y otras necesidades que requieren la presencia de padres y madres.
 
Permiso de paternidad
La ampliación del permiso de paternidad, que entrará en vigor el próximo 1 de abril, supone pasar de 5 a 8 semanas de permiso para este año, y progresivamente hasta las 12 semanas en 2020 y las 16 semanas en 2021 hasta equipararlo con el de maternidad.
 
En cuanto al disfrute de ese periodo, serán obligatorias las dos primeras semanas tras el parto en 2019; cuatro lo serán en 2020; y seis en 2021.
 
Para solicitarlo, los padres deben dirigirse a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social para iniciar la tramitación. Es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Además, se exige que el padre tenga cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha. 
 
Conciliar es la palabra. Conciliar de verdad.


¡FINE, A TU LADO!



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