La Ley 9/2025, vigente desde el 5 de diciembre, regula los siguientes aspectos clave:
Planes de movilidad: En 24 meses desde la aprobación de la ley los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno deberán disponer de planes de movilidad.
Incluirán: soluciones de movilidad sostenible, como por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
Centros de alta ocupación: los que cuentan con más de 1.000 personas situados en áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.
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