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22 de marzo de 2018
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LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN CASO DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN COMENZARÁN EL PRIMER DÍA HÁBIL POSTERIOR AL ACONTECIMIENTO



Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo decreta que los permisos retribuidos en caso de nacimiento, matrimonio o defunción de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad empezarán a contar desde el primer día hábil siguiente al acontecimiento en cuestión.

Esto quiere decir, que si uno de estos hechos se produce en sábado, por ejemplo, el permiso retribuido comenzará el lunes, y no el domingo, al ser día festivo.

La sentencia procede del conflicto planteado por los trabajadores del sector de Contact Center en España, y revoca una anterior de la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo considera desacertada la sentencia de la Audiencia Nacional, al entender que no se adaptaba ni a la interpretación literal del artículo 1281 del Código Civil, ni a la intención de los firmantes del texto.

El Supremo entiende que los permisos retribuidos son para su disfrute en jornadas laborales, no en festivas. Consecuentemente, si el día en el que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicie el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, hasta el primer día laborable que le siga.

En FINE defendemos que esta sentencia es aplicable a nuestros sectores de Banca y Ahorro, ya que nuestros convenios colectivos tienen una redacción similar al convenio de Contact Center. Por este motivo, hemos trasladado la sentencia del TS a la mesa de interpretación del Convenio, para que se empiece a aplicar en nuestro sector el pronunciamiento del Alto Tribunal.


¡FINE, A TU LADO!




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