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8 de octubre de 2018
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RECLAMACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EN EL IRPF



Te ayudamos a reclamar la devolución de las retenciones practicadas.

El Tribunal Supremo ha declarado exentas de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social. Con este fallo, el Alto Tribunal ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, al considerar que de acuerdo a la ley tienen que estar exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
 
Cualquier trabajadora (en la doctrina es extensible a la paternidad) con hijos nacidos desde 2014, podrá solicitar la devolución de las retenciones del IRPF, ya que el fallo del Supremo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, al ser ese el plazo de prescripción, salvo, cuando este plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por iniciar un procedimiento de reclamación. La Agencia Tributaria ya ha manifestado que aplicará este criterio a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.
 
Para solicitar la devolución, los afectados deben iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, efectuando una liquidación paralela detrayendo de la base imponible las prestaciones de maternidad/paternidad. (Puedes pedirnos la solicitud mandandonos un correo a asip@asipindependientes.es)

Si ya se hubiese iniciado el procedimiento, incluso por un periodo anterior, se puede continuar y previsiblemente será estimada en la vía administrativa.
 
Os recordamos que para ayudaros en este proceso, los afiliados/as a ASIP cuentan con asistencia jurídica telefónica gratuita a través de ARAG, para lo cual podéis contactar en los teléfonos 902 09 08 36 y 93 485 89 00.


ASIP, para ayudarte.





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