Sindicato ASÍ
16 de abril de 2019
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PERMISOS MÁS COMUNES PARA LAS ELECCIONES 28-A




Ante la cercanía de las Elecciones Generales del próximo 28 de abril, os recordamos cuáles son los permisos laborales más comunes si la jornada electoral coincide con vuestro horario de trabajo o si formáis parte de la mesa electoral:

 - Presidente o vocal de una mesa electoral:
Si el trabajador o trabajadora fuese designado para estas funciones y coincidiese con su jornada laboral, tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Tanto estos empleados como los que no trabajen en domingo y formen parte de la mesa electoral, dispondrán de una reducción de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior, es decir el lunes, 29 de abril. 

En los casos en que el trabajador o la trabajadora tengan turno de noche y deban trabajar la noche del sábado al domingo, se considerará que su jornada ha comenzado y, por tanto, no trabajará ese día, disponiendo, asimismo, de la pertinente reducción de cinco horas en el turno siguiente.

 - Interventor y apoderado:
El interventor tiene los mismos permisos y posterior reducción de jornada que el presidente y los vocales de la mesa electoral. Los apoderados sólo tienen derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.

- Votaciones:
Si el día de la votación coincide con la jornada laboral, los votantes dispondrán de un permiso retribuido máximo de cuatro horas. Dicha duración dependerá de la mayor o menor coincidencia del horario de trabajo con la apertura de los colegios electorales. La distribución de los permisos los puede decidir la empresa.


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