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9 de febrero de 2020
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ACUERDO PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA



MODIFICACIONES EN EL PLAN DE PENSIONES

El plan de pensiones actual estaba diseñado pensando en la situación de los empleados en el momento en que se firmó, con unos salarios y situaciones familiares que desde entonces se han modificado notablemente.

 

Por ese motivo, se consideraba necesario adaptar el Plan para recoger las nuevas situaciones e intentar beneficiar a la plantilla activa, principalmente adaptando la base de cálculo a los salarios reales (antes las aportaciones y prestaciones se determinaban en base a los salarios pensionables) y fijando unos mínimos en los complementos de las prestaciones de fallecimiento e incapacidad para poder garantizar unas prestaciones dignas en caso de desgracia.

 

Con fecha 04 de diciembre de 2019 y tras un largo proceso de negociación SIB-sf, junto a la totalidad de la representación sindical, hemos llegado a un acuerdo de modificación y mejora en materia de Previsión Social Complementaria, sin afectar a prejubilados, beneficiarios y partícipes en suspenso, unificando las condiciones para todas las personas que integran la plantilla de Abanca.

 

Resumen de los puntos más destacables del Acuerdo:

 

UNIFICACIÓN EN UN SOLO SUBPLAN.

Todos los partícipes activos pasamos a estar incluidos en un mismo sistema de Aportación para la contingencia de jubilación.

 

CAMBIO EN EL SISTEMA DE APORTACIÓN Y EN LA BASE DE CÁLCULO DE LAS APORTACIONES: IMPLANTACIÓN DE LA APORTACIÓN EN BASE AL SALARIO REAL (RETRIBUCIÓN FIJA) EN LUGAR DEL PENSIONABLE Y FIJACIÓN DE UN MÍNIMO.

Lo relevante de esta variación es que, a partir del 01 de enero de 2020, para la contingencia de jubilación pasamos a realizar aportaciones en base al salario real, y no al pensionable. Como ya sabéis, los salarios actuales contemplan bastantes complementos, muchos de ellos no pensionables (cada vez más).

Hemos adaptado la aportación al salario real de cada empleado, estableciendo unos porcentajes por tramos salariales, con un mínimo de aportación de 1.500€ por empleado para aquellos que tienen un salario más bajo garantizando su revalorización. También se garantiza que la aportación del año 2020 no podrá ser inferior a la realizada en el año 2019 y su revalorización a partir del 01 de enero de 2021.

 

MEJORA DE LAS PRESTACIONES DE FALLECIMIENTO E INCAPACIDADES

Se establecen los siguientes mínimos:

PRESTACIÓN DE FALLECIMIENTO: Al cobro de los derechos consolidados por parte de la persona designada de los herederos legales, se les añade el importe equivalente a 2 anualidades de salario real con un mínimo de 100.000€ y un máximo de base de cálculo de salario real de 140.000€

INCAPACIDAD PERMANENTE (TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ), al cobro de los derechos consolidados por parte del empleado, se les añade el importe equivalente a 4 anualidades del salario real con un mínimo de 180.000€, con un máximo de base de cálculo del salario real de 140.000€.

 

APORTACIÓN EXTRAORDINARIA con cargo a excedentes de 100,00€/año para los partícipes en plantilla a 31/12/2013., 31/12/2014., y 31/12/2015.

 

INCREMENTOS EN LOS CAPITALES DEL SEGURO COLECTIVO VIDA EMPLEADOS (50% de la prima a cargo del banco).


Puedes consultar el documento completo del ACUERDO de PREVISION SOCIAL COMPLEMENTARIA <<pinchando aquí>>

 


¡FINE, A TU LADO!




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