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2 de febrero de 2021
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FIRMADO EL CONVENIO DE BANCA PARA LOS PRÓXIMOS CINCO AÑOS





Dos años después, y tras 48 reuniones, esta mañana, se ha materializado la firma del XXIV CONVENIO DE BANCA en el que, por primera vez, la negociación ha contado con una fuerza sindical independiente, la nuestra, incluida en la plataforma FINE-CCOO-UGT. Juntos, pero imponiendo nuestro rigor e independencia, sin condicionantes y únicamente mirando por nuestros compañeros y compañeras, hemos rubricado el XXIV Convenio Colectivo de Banca, cuya ultraactividad, recordamos, finaliza el próximo 31 de enero.

El nuevo Convenio de Banca tendrá vigencia de 5 años (2019/2023), posibilitando así la inclusión de mejoras en la última etapa que puedan compensar un año repleto de dificultades. Incluirá avances tanto cuantitativos respecto a la retribución, como cualitativos, contemplando mejoras en los capítulos de licencias, lactancia, permisos no retribuidos, seguro de vida, préstamos, igualdad y conciliación, acoso y violencia de género, así como los nuevos derechos tan necesarios sobre teletrabajo y transformación digital.

Además, hemos conseguido frenar las pretensiones de la Patronal en materias tan sensibles como la ampliación de la movilidad y la eliminación de los trienios así como la ampliación de la jornada partida, cuyo límite del 25% pretendían eliminar.

A continuación, os detallamos los puntos más destacados a la espera de su  envío completo.

Vigencia del Convenio

De 01/01/2019 a 31/12/2023


Salario Base de Nivel.

2021 – 0,25% (*) RAE sectorial XXIII CCB (Aplicable a los conceptos de las tablas salariales de convenio, incluida antigüedad).

2021 – 0,25% (Aplicable a los conceptos de las tablas salariales de convenio excepto antigüedad).

2022 – 1% (Aplicable a los conceptos de las tablas salariales de convenio excepto antigüedad).

2023 – 1,25% (Aplicable a los conceptos de las tablas salariales de convenio excepto antigüedad).

(*) RAE Sectorial XXIII CCBanca: pago único no consolidable a la plantilla con 2 años de antigüedad a 01/01/2021, en el mes siguiente a la publicación del convenio de los siguientes conceptos: 0,25% de los conceptos de las tablas salariales por cada año de convenio 2019 y 2020.

Antigüedad en la Empresa.

La AEB accede a mantener los trienios.
Técnicos:


Participación en beneficios:

Establecimiento de una fórmula de cálculo RAE homogénea y de los parámetros de determinación según tipo de entidades:
  • Entidades con negocio bancario tanto en España como fuera de España contabilizado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Individual Anual.
  • Entidades con negocio bancario exclusivamente en España.
  • Sucursales extranjeras intracomunitarias radicadas en España.
  • Sucursales extranjeras extracomunitarias radicadas en España.
Percepción o consolidación de cuartos de paga en función del Resultado de la Actividad de Explotación (RAE Empresa), que se abonará, en caso de corresponder, en la nómina del mes de Abril de cada uno de los años: 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, y en función de la variación interanual del último ejercicio.


 

Gratificaciones o asignaciones complementarias:


Nueva percepción BAI

0,25% fuera de tablas para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, cuando la entidad tenga beneficios o reparta dividendos, calculado sobre Salario Base de Nivel (art. 18.2), gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales (art. 24) y diferencia del artículo 15.4.2, referidos a sus cuantías a 31 de diciembre del ejercicio para el que corresponda el pago.

Ayuda alimentaria:

2021 – 10 desde octubre
2022 – 10€
2023 – 11€

Trabajo a distancia y Teletrabajo 
  • Teletrabajo de más del 30% de la jornada: ordenador, teléfono móvil y silla ergonómica, que te proporcionará la empresa, hasta 130 € para comprar pantalla, teclado y ratón, si no te lo provee la empresa, y para el resto de gastos generales 55€ mensuales, prorrateados al % de teletrabajo que realices.

  • Teletrabajo menor al 30% de la jornada: ordenador y tele〟ono móvil que te proporcionará la empresa, y poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decidas.

  • Teletrabajo por COVID u otras situaciones de emergencia: ordenador y tele〟ono móvil que te proporcionará la empresa, hasta 45 € para comprar pantalla, teclado y ratón, si no te lo provee la empresa, y poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decidas.

Registro de jornada:

Incorporación del acuerdo firmado el 20 de diciembre de 2019.

Vacaciones:
  • 24 días con posibilidad de fraccionamiento hasta en 4 periodos, siendo este cuarto por acuerdo entre las partes.

  • Elección de fechas por concurrencia, en primer lugar, mayor antigüedad en la Empresa, siempre que quienes tienen descendientes en edad escolar y preescolar puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares y de entre éstos tendrá preferencia la persona de mayor antigüedad.

Compensación Canarias:



El personal con derecho actual a los cinco días adicionales de vacaciones podrá optar, por una sola vez, por el sistema de indemnización anterior, que se aplicará de manera permanente mientras se encuentre destinado en Canarias, con posibilidad de comunicación hasta el 31 de diciembre del 2023 y siendo de aplicación a partir del año siguiente al de la comunicación.

Licencias:
  • Inicio de disfrute y cómputo en días hábiles, salvo matrimonio que se inicia en siguiente día hábil pero el cómputo es en días naturales.

  • Por el tiempo indispensable con derecho a remuneración en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda y acogimiento
  • Adaptación a la ley.

  • Política retributiva salarial y extrasalarial con estricta observancia del principio de igualdad y no discriminación.
Permiso por cuidado de menores lactantes
  • Disfrute de lactancia acumulada de 15 días laborables a continuación de cualquiera de los periodos de suspensión.

  • Política retributiva salarial y extrasalarial con estricta observancia del principio de igualdad y no discriminación.

Licencias y excedencias para cuidado de familiares
  • Se eleva la edad del disfrute del permiso por acompañamiento en la asistencia sanitaria de hijos e hijas hasta los 16 años.

  • 1 hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto
 

Reducción de jornada
  • Derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

  • Política retributiva salarial y extrasalarial con estricta observancia del principio de igualdad y no discriminación.
Otras licencias y Permisos no retribuidos
  • Nueva ausencia no retribuida por el tiempo indispensable para reconocimientos y/o pruebas médicas de la propia persona trabajadora cuando no sea posible su realización fuera de la jornada laboral, pudiéndose establecerse mecanismos de compensación horaria.

  • El permiso no retribuido de 1 semana a 1 mes por necesidades familiares acreditadas, computará a efectos de antigüedad.
Comisiones de servicio:

Preaviso cinco días hábiles de antelación cuando la comisión de servicio sea mayor a 3 meses, más 1 día hábil en caso de pernocta fuera del domicilio.

Dietas:



Planes de Pensiones:

450€ en 2021
450€ en 2022
550€ en 2023

Jubilación obligatoria:

A los 65 años siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y se adopten medidas vinculadas al objetivo de mejora de la calidad y la estabilidad en el empleo

Seguro de vida

Ampliación del beneficiario al último cónyuge y en su defecto cualquier persona designada expresamente por el titular siempre que se trate de conviviente o familiar de primer grado de este.

Préstamos sin interés:

  • Ampliación de necesidades perentorias: pareja de hecho, por riesgo de inhabitabilidad, sometimiento a técnicas de reproducción asistida y enfermedad grave de la persona empleada o de sus familiares hasta primer grado

  • 9 mensualidades: instalaciones ecológicas, asistencia médica en caso de enfermedad grave de la persona empleada, así como de su cónyuge o pareja de hecho y/o descendientes de primer grado, siempre y cuando se justifique que no perciben rentas o éstas sean inferiores a 8000€ netos anuales y adquisición de vehículos ecológicos.

  • 5 mensualidades: Tratamientos odontológicos de la persona empleada, así como de su cónyuge o pareja de hecho y/o descendientes de primer grado, siempre y cuando se justifique que no perciben rentas o éstas sean inferiores a 8000€ netos anuales, Actos Jurídicos Documentados y gastos derivados de estudios propios o de sus descendientes.

Se podrá formalizar como póliza de préstamo con cuotas de amortización a adeudar en cuenta corriente, o como anticipo de nóminas con descuento de las cuotas en la nómina mensual.

Préstamo vivienda:

Máximo 150.000€, periodo amortización 30 años, con el límite de los 70 años.

Este tipo de préstamos se podrá formalizar o con garantía personal o con garantía hipotecaria, a criterio de la empresa.

Se respetarán las condiciones más favorables que existan en las entidades para los préstamos vivienda a favor de su plantilla, consideradas en su conjunto y globalidad. No obstante, será decisión de la persona trabajadora optar por el préstamo vivienda de Convenio o por el préstamo vivienda de la entidad, correspondiendo a la dirección de las empresas el determinar si ambos préstamos, para la misma finalidad, se pueden combinar o no.


Nuevo préstamo atenciones diversas

Eur 1,25%
Importe máximo la mayor de l25% retribución anual o 10.000€
Plazo amortización máximo de 8 años.

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34.8 del E.T.

Prevención de acoso sexual y por razón de sexo

Con el fin de trabajar en el objetivo de erradicar cualquier tipo de acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral, las empresas negociarán con la representación legal de las personas trabajadoras “Protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo”

Protección contra la violencia de género

En el ámbito de las empresas se podrán establecer procedimientos que garanticen la información, acceso y aplicación de los derechos que puedan ser solicitados, y se podrán desarrollar mediante la negociación colectiva, todo lo no previsto en este artículo o en la legislación vigente.

Prevención de riesgos laborales:

Reconocimiento como riesgo laboral de las agresiones o cualquier modalidad de violencia externa ejercida por personal ajeno a la empresa


Régimen disciplinario:

Se considerarán faltas graves causar daños, de manera intencionada, a personas o elementos materiales propiedad de la Empresa

Se considerarán faltas muy graves las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.


Prescripción de faltas:

Faltas leves a los 10 días, faltas graves a los 20 días y muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Cancelación de faltas y sanciones
Faltas leves a los dos años, en las graves a los cuatro años y en las muy graves a los ocho años.
 

Formación:
  • Se considerará a la formación obligatoria como tiempo efectivo de trabajo, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa.

  • Las empresas asumirán todos los costes derivados de la misma

  • Constitución de paritarias de formación en todas las empresas.

  • Las Empresas garantizarán el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a la formación de las personas con mayor dificultad de acceso a la misma, incluyendo acciones positivas para aquellos colectivos más vulnerables tendentes a conseguir la igualdad de oportunidades 
 
Transformación y derechos digitales:

La realidad en la que vivimos inmersos y la afectación que tiene para las plantillas y las relaciones laborales, hacen necesaria su regulación dentro del ámbito del convenio, no permitiendo su desarrollo únicamente de manos de las empresas.

  • Derecho a la desconexión digital y laboral (firmado el 2012019)

  • Derecho a la intimidad ante el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia, grabación de sonidos y geolocalización

  • Derecho a la educación digital

  • Derecho a la inteligencia artificial, entendiendo por ello que las personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas única y exclusivamente en variables automatizadas.


¡FINE, A TU LADO!




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