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27 de abril de 2021
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DERECHOS LABORALES EN JORNADA ELECTORAL



ELECCIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Ante las próximas elecciones en la Comunidad de Madrid del 4 de mayo os informamos de los derechos laborales para esa jornada.

Para que podáis ejercer el derecho al voto, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras están regulados en la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo

Horario
  • Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura, el permiso retribuido será de cuatro horas.
  • Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o lo hace por un período inferior a dos horas, no hay derecho a permiso retribuido.
  • Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, hay derecho a permiso retribuido de dos horas. Y si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales, el permiso retribuido será de tres horas.

Si te toca estar en mesa electoral
  • Si te ha tocado ser presidente o vocal de mesa electoral, o eres interventor, tienes derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
  • En el caso de ejercer como apoderado, el permiso será únicamente por el día de la votación.
  • Si eres suplente tienes que acudir a la apertura de la mesa. Si falla el titular y te tienes que quedar, tienes los mismos derechos. Si el titular aparece y, por lo tanto, no es preciso que te quedes, debes cumplir con tus obligaciones laborales.

Otros datos
  • Corresponde a la empresa la distribución del período en que las personas trabajadoras disponen del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.
  • La empresa no puede negar el permiso para ir a votar porque es un derecho fundamental.
  • La empresa no puede obligar al empleado o empleada a alargar su jornada ni a recuperar las horas por ir a votar.
  • Una vez ejercido el derecho al voto, se puede solicitar el justificante acreditativo que expide la mesa electoral, para presentarlo a la empresa.
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