Ante las próximas elecciones en la Comunidad de Madrid del 4 de mayo os informamos de los derechos laborales para esa jornada.
Horario
- Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura, el permiso retribuido será de cuatro horas.
- Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o lo hace por un período inferior a dos horas, no hay derecho a permiso retribuido.
- Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, hay derecho a permiso retribuido de dos horas. Y si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales, el permiso retribuido será de tres horas.
Si te toca estar en mesa electoral
- Si te ha tocado ser presidente o vocal de mesa electoral, o eres interventor, tienes derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
- En el caso de ejercer como apoderado, el permiso será únicamente por el día de la votación.
- Si eres suplente tienes que acudir a la apertura de la mesa. Si falla el titular y te tienes que quedar, tienes los mismos derechos. Si el titular aparece y, por lo tanto, no es preciso que te quedes, debes cumplir con tus obligaciones laborales.
Otros datos
- Corresponde a la empresa la distribución del período en que las personas trabajadoras disponen del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.
- La empresa no puede negar el permiso para ir a votar porque es un derecho fundamental.
- La empresa no puede obligar al empleado o empleada a alargar su jornada ni a recuperar las horas por ir a votar.
- Una vez ejercido el derecho al voto, se puede solicitar el justificante acreditativo que expide la mesa electoral, para presentarlo a la empresa.
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