SIB-sf //Abanca
28 de julio de 2017
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MIFID II: FORMACIÓN y EXPERIENCIA (II)




Tras la reciente publicación de la “Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora” por parte de la CNMV, se aclaran los requisitos y demás aspectos relativos a la cualificación de este personal. A destacar:
  •  Es la entidad quién “deberá poner a disposición del personal relevante el tiempo y los recursos suficientes para que puedan adquirir y mantener los conocimientos y competencias adecuados…”.
  •  El modelo de formación externa vía certificación EFPA (es el caso de Abanca), no es obligatorio ni exclusivo, la Guía admite que sea la propia entidad, bajo su propia responsabilidad, quién pueda reconocer cualquier otro título o certificación e incluso impartir su propia formación y evaluación correspondiente (siempre cumpliendo los criterios de la Guía).

Desde SIB-sf, ahora ya con el respaldo de la Guía, seguimos propugnando:
  •  Formación dentro de la jornada laboral y/o compensaciones pertinentes (también para quienes hayan recibido la formación con anterioridad).
  •  Compensación de gastos: calculadora, asociación EFPA (si fuera obligatoria),…
  •  Primar el reconocimiento por parte de Abanca de titulaciones de universidades públicas y/o privadas cuyos programas de estudios incluyen los contenidos incluidos en la Guía Técnica (buena parte del personal ya dispone de mencionadas titulaciones).
  •  Formación, evaluación y acreditación de la cualificación impartida y realizada por la propia entidad, esto permitiría una formación más “ajustada” a las necesidades de la plantilla y a la realidad del negocio del banco (siempre cumpliendo los requisitos de la Guía Técnica).

Tras las últimas reuniones con responsables de Capacitación y RR.LL, la empresa parece seguir apostando por el modelo de certificación EFPA (con el sobreesfuerzo que esto implica para el personal).

Desde SIB-sf, seguiremos promoviendo nuestros planteamientos en todas aquellas reuniones que la Comisión de Formación establezca a tal fin.

Y por último, reincidir una vez más, en nuestra total disconformidad en relación a la desafortunada e injusta inclusión de la “incidencia formativa” como interruptor del SRV.


¡FINE, A TU LADO!



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