Resumen de la Sentencia:
Se reconoce el derecho de cobro aunque el hijo tenga una discapacidad reconocida inferior al 33%, pero condicionada a que las necesidades de educación especial, terapia y transporte colectivo sean acreditadas a la empresa, así como los gastos que han producido para el abono de la ayuda hasta el límite fijado por el convenio colectivo.
Desde FINE exigimos a las demás Entidades adheridas al Convenio de Ahorro que asuman de inmediato la sentencia, atendiendo los pagos de manera retroactiva.
Es incomprensible que tenga que ser la Justicia la que nos de la razón en un tema tan sensible como este, mientras las empresas hacen gala de su implicación social, precisamente en el año en que han logrado los mayores beneficios de su historia.
En FINE defendemos los derechos de la plantilla sin condiciones ni ataduras y con todo el rigor y la independencia que necesitamos en el sector financiero, y llegaremos hasta donde haga falta con toda la fuerza y convicción que nos da ser INDEPENDIENTES.
EN FINE DEFENDEMOS TUS DERECHOS
#somosFINE
¡FINE, A TU LADO!
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