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1 de junio de 2023
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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO PARA QUIENES ENTRARON A TRABAJAR TANTO EN BANCA COMO EN CAJAS DE AHORRO ANTES DEL 31/12/1978



Para el colectivo indicado en la sentencia, es posible reclamar a Hacienda la reducción fiscal del 25% de su percepción como pensión

La publicación de la sentencia STS 707/2023 de 28/02/2023 del Tribunal Supremo determina, aunque no siente jurisprudencia, que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, lo que otorga la posibilidad de reducción del 75% de las prestaciones recibidas de Mutualidades de Previsión Social, a todas aquellas prestaciones percibidas por mutualistas o beneficiarios con aportaciones anteriores a 1979, cuyas cuotas no pudieron ser objeto de reducción o minoración de la base imponible, porque en el momento en que se realizaron, no era posible su deducción -no existía la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF-, como es el caso de las aportaciones realizadas con anterioridad al año 1979, año en que entró en vigor el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por lo tanto, son las únicas que pueden gozar de la reducción del 25% de la pensión percibida de la Seguridad Social a la hora de presentar la declaración de la renta.

¿Qué pueden hacer las personas que pertenecen a este colectivo?

Hay que ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria, ya que la AEAT advierte que la devolución debe venir precedida de una solicitud del propio contribuyente reclamando una autoliquidación para que le sean devueltas las cantidades pagadas indebidamente, por haber declarado el 100% de la pensión recibida de la Seguridad Social. Sin reclamación no habrá reducción directa de Hacienda. Se podrá presentar tanto para el IRPF de 2022 como para el de los 4 ejercicios anteriores (si se realiza la reclamación antes del 30 de junio)

Por tanto, si se tienen cotizaciones anteriores a 1979, el primer paso sería solicitar una vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

A continuación, solicitar un certificado de cotizaciones a la empresa (esto ya puede ser un poco más complicado si la entidad se ha extinguido) o buscar todo aquel documento que conserve y que pueda justificar aportaciones a la mutualidad (nóminas, etc.).

Finalmente, solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF con los medios de prueba que se hayan podido obtener.

Si ya se habia presentado una reclamación y su resolución es negativa se tendrá que recurrir por las vías TEAR y Contencioso-Administrativa.


¡FINE, A TU LADO!




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