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28 de marzo de 2023
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DESDE EL 1 DE ABRIL NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR LA BAJA MÉDICA A LA EMPRESA




El 1 de abril entrará en vigor el Real Decreto que será de aplicación a todos los procesos de bajas médicas que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

A partir de ahora la Seguridad Social proporcionará de forma telemática esta información a la empresa, por lo que ya no se deberá presentar una copia de la baja laboral.

La comunicación entre la entidad emisora (el médico o la mutua) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será de forma telemática.

El médico de cabecera o la mutua correspondiente enviará telemáticamente al INSS los partes de baja y este organismo los reenviará a las empresas en un proceso que no debería exceder en más de una semana.

Se regulan los plazos máximos que tienen los médicos a la hora de revisar las bajas.

Podrán revisar las incapacidades antes de los periodos máximos, pudiendo adelantar el final de la baja médica si así lo estiman oportuno.
 

Si dicha revisión se hiciera antes, el médico deberá prorrogar la baja siempre que el trabajador siga incapacitado.

  • En las bajas cortas (de hasta 5 días) emitirá al mismo tiempo tanto el parte de baja como el de alta.
  • Entre 5 y 30 días, el plazo máximo no podrá exceder de 7 días naturales desde la baja inicial, renovándose como máximo cada 14 días.
  • Entre 31 y 60 días también el plazo máximo es de 7 días naturales desde la baja inicial, renovándose como máximo cada 28 días.
  • En aquellas que superan los 61 días, el plazo máximo de revisión asciende a 14 días naturales desde la baja inicial, renovándose como máximo cada 35 días.


¡FINE, A TU LADO!




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