El 1 de abril entrará en vigor el Real Decreto que será de aplicación a todos los procesos de bajas médicas que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
A partir de ahora la Seguridad Social proporcionará de forma telemática esta información a la empresa, por lo que ya no se deberá presentar una copia de la baja laboral.
La comunicación entre la entidad emisora (el médico o la mutua) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será de forma telemática.
El médico de cabecera o la mutua correspondiente enviará telemáticamente al INSS los partes de baja y este organismo los reenviará a las empresas en un proceso que no debería exceder en más de una semana.
Se regulan los plazos máximos que tienen los médicos a la hora de revisar las bajas.
Podrán revisar las incapacidades antes de los periodos máximos, pudiendo adelantar el final de la baja médica si así lo estiman oportuno.
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