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28 de abril de 2021
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COMPENSACIONES POR TELETRABAJO



CONVENIO DE BANCA

Nuestro Convenio de Banca contempla las circunstancias para ejercer el teletrabajo tras la publicación del Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Establece los requisitos que deben cumplir las entidades para que las plantillas del sector sean compensadas en caso de teletrabajo.

Si teletrabajas el 30% de la jornada o más:
  • La empresa debe facilitarte ordenador, teléfono móvil y silla ergonómica para que realices tu trabajo en condiciones adecuadas.
  • Además, debe compensarte con hasta 130 euros para comprar pantalla, teclado y ordenador, si no te provee de esos elementos.
  • Para el resto de gastos, la empresa abonará 55€ mensuales para el 100% de teletrabajo y proporcionalmente para jornadas inferiores.
El Convenio de Banca, además, regula dos situaciones que se producen en el sector y que, sin embargo, no contempla la Ley:

Si teletrabajas menos del 30% de la jornada:
  • La empresa debe facilitarte ordenador y teléfono móvil con línea y datos.
  • Podrás realizar el teletrabajo desde el lugar que tú decidas.

Si teletrabajas por COVID-19 u otras situaciones de emergencia:
  • La empresa debe facilitarte ordenador y teléfono móvil con línea y datos.
  • Debe compensarte con hasta 45 euros para comprar pantalla, teclado y ordenador, si no te los proporciona la empresa.
  • Podrás realizar el teletrabajo desde el lugar que tú decidas.
Nuestro Convenio de Banca establece las condiciones y medios con los que las empresas deben dotar a las plantillas del sector para ejercer el teletrabajo de forma adecuada.

TE LO CONTAMOS EN NUESTRO VÍDEO.

Convenio de Banca

Marco protector sobre el que se asientan los derechos de las plantillas



¡FINE, A TU LADO!




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