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28 de diciembre de 2021
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4ª REUNIÓN PERIODO FORMAL DE CONSULTAS MESA NEGOCIACIÓN ABANCA - BANKOA - NB




En el día de ayer se ha celebrado la cuarta y última reunión del período de consultas del procedimiento de despido colectivo, movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo motivado por la integración de Bankoa y Novo Banco.

En primer lugar, se nos informa de cómo ha quedado el proceso de adhesiones voluntarias a prejubilaciones una vez finalizado el plazo de inscripción el pasado día 24. El número de solicitudes asciende a 311, de las cuales 230 tendrán respuesta positiva.

Nuestro objetivo principal, desde el inicio, ha sido minimizar los efectos de este proceso de reestructuración mediante la potenciación de las medidas de carácter voluntario, evitando las traumáticas y minorando el excedente de forma voluntaria.

Bajo esta premisa y tras múltiples negociaciones, la mayoría de la RLT compuesta por CCOO, UGT y SIB-sf, hemos llegado a un Acuerdo, cuyos puntos más relevantes son:

- Afectará a un máximo de 140 personas hasta el 31-12-2022, según el siguiente desglose, primando siempre la voluntariedad:

PROVINCIA EXCEDENTE
Guipúzcoa 37
Vizcaya 3
Madrid 87
Asturias 3
Valencia 6
Málaga 2
Sevilla 2
  140
 
No obstante, si se alcanza un número igual o superior a 115 extinciones de contrato por adscripción voluntaria, se entenderá cumplido el objetivo en materia de extinciones y no se podrán realizar extinciones de contrato por decisión de la empresa.

Para ello las medidas negociadas en las provincias excedentarias han sido las siguientes:

BAJAS INDEMNIZADAS POR ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
Podrán acogerse únicamente las personas trabajadoras que tengan menos de 50 años de edad a 31 de diciembre de 2021.

En este caso la indemnización será de 33 días de salario bruto fijo anual por año de servicio, cantidad que se incrementará con dos indemnizaciones adicionales en función de la antigüedad:
- Indemnización bruta de 2.500€ por cada trienio completo de prestación de servicios.
- Indemnización bruta en función de cada tramo de antigüedad en las siguientes cuantías:

Hasta 5 años 5.000€
Entre 5 y 10 años: 10.000€
Entre 10 y 15 años: 15.000€
Entre 15 y 20 años: 20.000€
Entre 20 y 25 años: 25.000€
Más de 25 años: 30.000€


MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
Como consecuencia de los desajustes que se pueden producir al pactarse como primer criterio de afectación la adscripción voluntaria a la medida de baja indemnizada, la empresa podrá reubicar funcional y/o geográficamente  hasta un máximo de 45 personas trabajadoras durante todo el año 2022 con las siguientes compensaciones.

- Más de 25 y hasta 75 km: 250€ brutos al mes durante tres años.

- Entre 75 y 125 km: 350€ mensuales brutos durante tres años más indemnización de 3.000€ brutos.

- Más de 125 km: 500€ brutos al mes durante tres años e indemnización de 6.000€ brutos.

La persona que sea trasladada a un centro a más de 50 km desde su centro origen, podrá rechazar el traslado optando por la extinción indemnizada de su contrato con derecho a la misma indemnización que en los casos de Baja Voluntaria, salvo aquellas personas trabajadoras que hubieran podido acogerse a la Prejubilación y no lo hubieran hecho, en cuyo caso la indemnización sería de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.


BAJAS INDEMNIZADAS POR DECISIÓN DEL BANCO
En este caso la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades.


ARMONIZACIÓN DE CONDICIONES
A partir del 01-01-2022, las plantillas procedentes de Bankoa y Novo Banco se regirán por el Convenio Colectivo de las Cajas y entidades Financieras de Ahorro y verán armonizadas sus condiciones de trabajo, tanto en el ámbito laboral como en el económico con el resto de la plantilla de ABANCA, respetando las condiciones de los préstamos y créditos que ya tuvieran concedidos al amparo de sus anteriores condiciones hasta la fecha de finalización de los mismos.


OTRAS MEDIDAS
(CIERRES OFICINAS  – CONSOLIDACIÓN DE NIVEL Y COMPLEMENTO FUNCIONAL)
Las personas trabajadoras afectadas por el proceso de cierre de oficinas o recepción del negocio de estas y por la reestructuración de servicios centrales, que estén en período de consolidación de un nivel profesional superior, tanto por aplicación del sistema de clasificación de oficinas como en servicios centrales, mantendrán el derecho a la consolidación del mismo cuando se cumpla el tiempo establecido para aquella, siempre que haya transcurrido más de la mitad del período previsto para la consolidación de nivel superior.

De la misma forma, si el proceso de cierre o reestructuración da lugar a la pérdida de un complemento funcional, este se mantendrá durante el período de dos años naturales. Si el nuevo puesto generase derecho a complemento funcional específico, se sustituirá el complemento funcional que se venía percibiendo por el que proceda, en función del nuevo puesto y, si este fuera inferior, se mantendrá la diferencia durante el periodo que reste hasta el límite de dos años antes señalado.

Lo señalado en los dos párrafos anteriores también será de aplicación, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021, para el personal de Abanca.


DOBLE DIRECCÍÓN O SUBDIRECCIÓN
Toda persona que esté ejerciendo doble dirección o subdirección, percibirá un complemento salarial, que será equivalente al 10% del Salario Mínimo Garantizado de la oficina de mayor nivel. Este plus se percibirá cuando se haya producido el nombramiento para la doble Dirección y Subdirección, en 12 mensualidades y durante el tiempo que se ejerza esa doble función.


¡FINE, A TU LADO!




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